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¿Qué recibos se pueden domiciliar?

  1. Solamente se pueden domiciliar aquellos tributos o precios públicos cuyo cobro se realiza de forma periódica mediante recibo. Por tanto, no se pueden domiciliar liquidaciones, ni autoliquidaciones, cuyo pago debe realizarse mediante ingreso en cualquier entidad bancaria.

  2. Recibos que puede domiciliar:
     
    • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
    • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Urbana)
    • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Rústica)
    • Impuesto sobre Actividades Económicas
    • Tasa por ocupación de la vía pública con quioscos
    • Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras (Puertas Cocheras)
    • Tasa por ocupación de terrenos con mesas y sillas (Terrazas)
    • Escuela Municipal de Música
    • Escuelas Infantiles Municipales
    • Tasa por la utilización de Mercados
    • Parada de Taxis
    • Tasa por Recogida Domiciliaria de Basura
    • Recogida de Escorias

 

¿A partir de qué fecha surte efecto la domiciliación?

La domiciliación causará efecto en el primer período que se facture a partir de la fecha de esta solicitud de acuerdo con los plazos que figuran en el Calendario del Contribuyente, siempre que se realice antes de diez días de la fecha de terminación del plazo.

 

¿Cuándo se cargan en cuenta los recibos?

El último dia del período de cobranza, qunque esta fecha es aproximada.

 

¿Dónde puedo presentar la solicitud de domiciliación?

- En nuestras oficinas del OAGER, en calle Zamora, 42.

- Por teléfono, a través del número gratuito 900 701 000.

- Por fax, enviando la solicitud al fax al número 923 27 91 73. Puede descargar la solicitud pinchando en uno de los enlaces del punto siguiente.

- Desde esta misma página web, seleccionando una de las siguientes opciones

    A.- Domiciliar todos los recibos que figuran a nombre de una misma persona en una misma cuenta

    B.- Domiciliar parte de los recibos que figuran a nombre de una persona o designar distintas cuentas