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¿Cuándo debo pagarlos?

  • El período voluntario es el plazo de tiempo que tiene el contribuyente para pagar sus tributos.
    En el caso de los recibos, se le llama también "período de cobranza". Para saber los períodos de cobranza, consulte en esta misma página la sección "Calendario del Contribuyente".
  • El período ejecutivo comienza al día siguiente de finalizar el anterior. En este caso, los recibos se abonan con recargo.
 

¿Dónde puedo abonar mis tributos?

  • En las Oficinas del OAGER
  • En cualquier Entidad bancaria concertada con el Ayuntamiento.

En el caso de que esté en período ejecutivo, debe presentar el "requerimiento de apremio" que le mandó el Ayuntamiento.
Si no tiene dicho requerimiento, solicite en el OAGER la "carta de pago", con la que podrá abonar la deuda en cualquiera de los lugares citados.

 

 

¿Cuáles son los recargos si pago fuera de plazo?

Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos:
  • recargo ejecutivo:
    Cinco por ciento, siempre que se abone la deuda antes de la notificación del requerimiento de apremio.
  • recargo del apremio reducido:
    Diez por ciento, si se abona la deuda durante el plazo que se señala en el requerimiento.
  • recargo de apremio ordinario:
    Veinte por ciento, si se abona la deuda después del plazo concedido en el requerimiento.
 

¿Existen bonificaciones en los tributos municipales?

Las Ordenanzas recogen bonificaciones y exenciones para distintas situaciones (familias numerosas, pensionistas, minusvalías, etc.). En nuestras oficinas le indicarán los requisitos necesarios y cómo rellenar su solicitud

 

 

¿Es obligatorio que el Ayuntamiento me mande el recibo a mi domicilio?

  • En período voluntario, NO es obligatorio

    Sin embargo, el Ayuntamiento los envía por correo ordinario al domicilio del contribuyente.
    Si no los recibiera en el período de cobranza, diríjase a las oficinas del OAGER para reclamar antes del final del plazo.
  • En período ejecutivo, SI es obligatorio notificar en el domicilio el requerimiento de apremio. El Ayuntamiento notifica mediante correo certificado

    En algunas circunstancias no es posible la notificación. En esos casos, se realiza por Edictos que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en el Tablón de Aunucios del OAGER.
    En esta misma página web puede consultar los Edictos publicaos en el BOP.
 

¿Puedo domiciliar mis recibos en una cuenta bancaria?

El procedimiento se explica en el apartado de "Domiciliaciones" de esta misma web.

 

 

¿Quién paga el IBI si vendo un inmueble?

El que sea propietario del mismo a fecha 1 de enero del año en curso.

 

 

¿Quién paga el Impuesto sobre Vehículos si vendo un vehículo?

El que sea propietario del mismo a fecha 1 de enero del año en curso.