Artículo 5.º.
Los órganos de gobierno del Organismo de Gestión Económica y Recaudación
serán:
a) La Junta Rectora.
b) El Presidente.
c) La Gerencia.
Artículo
6.°.
La Junta Rectora asumirá el gobierno y la gestión superior del Organismo
Autónomo.
Artículo
7.°
La Junta Rectora es el órgano superior directivo y ejecutivo y se integra por
los siguientes miembros:
Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.
Vicepresidente: El Concejal Delegado de Economía y
Hacienda.
Cinco Vocales designados por el Ayuntamiento Pleno.
Secretario General, Interventor, Tesorero, Gerente
e Interventor y Tesoreros Delegados del Organismo Autónomo que asistirán con
voz pero sin voto.
Actuará de Secretario el Gerente o funcionario en
quien delegue.
Artículo
8.º.
1.- La duración del cargo de
los vocales designados por el Pleno coincidirá con el tiempo de duración del
mandato de los miembros del Ayuntamiento Pleno según la legislación electoral,
con independencia de que tales vocales sean o no miembros de la Corporación.
2. Antes del transcurso del tiempo de duración del
cargo, los vocales podrán ser cesados mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno.
Articulo
9.°.
1. La Junta Rectora se reunirá una vez al mes y cuando la convoque
el Presidente o la soliciten, al menos, dos vocales.
2. Las sesiones se realizarán en el domicilio
social del organismo de Gestión Económica y Recaudación o fugar que
acuerde la Junta Rectora.
3. Las convocatorias deberán contener el orden del
día y llegar a poder de cada miembro cota cuarenta y ocho horas de
antelación, salvo cuando se trate de sesiones urgentes que no quedarán
sujetas a plazo alguno.
4. Al Presidente, o persona que lo sustituya,
corresponde formular el orden del día de la Junta Rectora y dirigir los
debates de la misma.
Artículo
10.°.
1. Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo el
del Presidente en caso de empate.
2. La Junta Rectora quedará, válidamente
constituida en primera convocatoria por la mayoría absoluta del
número de sus miembros y en segunda convocatoria siempre que asista una
tercera parte de los mismos.
Artículo
11.°.
Las actas de la Junta se extenderán en el libro especial destinado al efecto y
serán firmadas por el Presidente y el Secretario. En caso de
acreditación de los acuerdos mediante certificaciones,
serán expedidas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Artículo
12.°.
La Junta Rectora solo en cuanto al Organismo Autónomo y su Presupuesto propio
tendrá las siguientes atribuciones:
a) La ejecución de los acuerdos que adopte la
Corporación en materias objeto de la actividad del Organismo
Autónomo.
b) La adquisición y enajenación de toda clase de
bienes y propiedades del Organismo así como la constitución, transmisión o
extinción de derechos reales sobre los mismos.
c) Aprobar los planes generales de acción del
Organismo Autónomo y los programas periódicos de actuación y sus
anuales revisiones.
d) Aprobar los proyectos de obras, instalaciones o
servicios de cuantía superior al cinco por ciento de su presupuesto.
e) Contratar y conceder obras, servicios o
suministros de duración superior a cinco años, o cuando su importe
total exceda, cualquiera que sea la parte que se contrate, del cinco por
ciento de su presupuesto.
f) Acordar la emisión de deuda, operaciones
de crédito y contratos de tesorería, con las limitaciones del
artículo 55 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
g) Formar el proyecto de presupuesto para su
posterior aprobación reglamentaria por la Corporación y desarrollar la
gestión económica conforme al mismo.
h) Aprobar transferencias de créditos que no
excedan en conjunto del cinco por ciento de su presupuesto.
i) Solicitar del Ayuntamiento autorización para
transferencias de cuantía superior a la señalada en el
apartado anterior, y la aprobación de habilitaciones y de suplementos de
créditos.
j) Someter a la aprobación del Ayuntamiento las
modificaciones de estos Estatutos y los reglamentos de régimen interior y
demás normas de carácter laboral que resultaren de trascendencia
para el organismo autónomo.
k) Someter a aprobación del Ayuntamiento la
plantilla del personal, la relación de puestos de trabajo y sus
retribuciones en la forma y condiciones que se expresan en el Capítulo 6.°
de estos Estatutos.
l) Accionar y excepcionar en toda clase de
juicios y comparecer ante cualesquiera juzgados, tribunales, autoridades y
organismos en defensa de los intereses encomendados al organismo
de Gestión Económica y Recaudación.
m)Adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Organismo Autónomo.
n) Dar cuenta anualmente al Ayuntamiento de
la labor realizada, mediante Memoria informativa.
ñ) Proponer al Pleno Corporativo u órgano municipal
competente cualquier clase de convenio con organismos
públicos ti privados para el cumplimiento de los fines del Organismo.
o) La aceptación de legados, donativos y
subvenciones que se ofrezcan al Servicio.
p) El otorgamiento de poderes para el
cumplimiento de sus acuerdos en la persona que designe, con los límites,
condiciones y reservas que aquellos determinen, y estos Estatutos o la
Ley establezcan.
Artículo
13.°.
El Presidente de la Junta Rectora ostentará la representación de la Junta
Rectora y del propio Servicio y tendrá las siguientes competencias:
a) Convocar, presidir, suspender y levantar
las sesiones de la Junta Rectora, dirigir las deliberaciones y dirimir
los empates con voto de calidad.
b) Representar al Organismo en todas sus
actividades, incluida la firma de documentos, escrituras públicas,
convenios y similares de acuerdo con la Junta Rectora.
c) La decisión de iniciar acciones judiciales
en defensa del Organismo,o la de personarse en procedimientos
judiciales o administrativos que puedan afectarse.
d)
Desempeñar la Jefatura de Personal del organismo estando facultado para la
imposición de sanciones que no conlleven la separación del
servicio o despido, que corresponde al Pleno Municipal.
e)
Ordenar gastos y pagos, dentro de las normas de ejecución del presupuesto del
Organismo Autónomo y sus Bases de Ejecución.
f)
Contratar y conceder obras y servicios de duración inferior a cinco años o de
cuantía inferior al cinco por ciento del presupuesto, y la
resolución de cuestiones incidentales en toda clase de contratos,
referidas solo al Organismo y conforme a su Presupuesto.
g)
Resolver los asuntos de la competencia del Organismo no atribuidos a
autoridades organismos de rango superior, o a otros del mismo.
h) Disponer la apertura de cuentas y depósitos para
los fondos del propio presupuesto del Organismo Autónomo, previos informes
de Interventor y Tesorero Delegados.
Artículo
14.°.
El Presidente adoptará, en caso de urgencia, las medidas que estime necesarias,
dando cuenta a la Junta Rectora en la primera reunión ordinaria
que celebre, o en la extraordinaria que al efecto convoque.
Artículo
15 .º.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente y asumirá sus atribuciones en los
casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que
le delegue el Presidente, por escrito, dando cuenta a la Junta
Rectora.
Artículo 16. º.
Al Gerente le corresponde la Dirección, Jefatura, coordinación e
impulsión de todas las unidades administrativas del Organismo
Autónomo.
a) Unidad Administrativa de Contabilidad, Nóminas y
Asuntos Generales.
b) Unidad
Administrativa de Gestión Tributaria.
c) Unidad
Administrativa de Inspección Tributaria.
d) Unidad
Administrativa de Hacienda y Patrimonio.
e) Unidad
Administrativa de Notificaciones económicas.
f) Unidad Administrativa de Recaudación.
Artículo
17. º.
El Gerente del Organismo Autonómico tendrá las siguientes atribuciones:
a) La
ejecución de los acuerdos de la Junta Rectora.
b) La
organización de los trabajos y actividades del Organismo.
c) La
ordenación de los pagos y cobros relacionados con la gestión y ejecución
exclusivamente del propio Presupuesto del Organismo Autónomo que le sea
delegada por el Presidente.
d) La
propuesta a la Presidencia de la adquisición de todo tipo de bienes muebles
necesarios para el funcionamiento de la Entidad.
e)
Conjuntamente con la Presidencia la preparación y elaboración del anteproyecto
de presupuesto y balance y memoria anuales.
f) Todas
aquellas competencias que le sean delegadas por la Junta Rectora.
g) Como ordenador de pagos y cobros del Presupuesto
propio del Organismo, firmará con el Interventor y Tesorero
delegados los documentos bancarios que sólo se refieran a
dicho Presupuesto.
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